La serie Folletos informativos sobre los derechos humanos es una publicación del Centro
de Derechos Humanos de la Oficina de las Naciones`Unidas en Ginebra. En`ella se tratan determinadas cuestiones de derechos
humanos que son objeto de examen intensivo o que revisten especial interés.
La finalidad de los Folletos informativos sobre los derechos humanos es que cada vez
más personas conozcan los derechos humanos fundamentales, la labor que realizan las Naciones`Unidas para promoverlos y protegerlos
y los mecanismos internacionales con que se cuenta para ayudar a hacerlos efectivos. Los Folletos informativos sobre los derechos
humanos se distribuyen gratuitamente en todo el mundo. Se`alienta su reproducción en idiomas distintos a los idiomas oficiales
de las Naciones`Unidas a condición de que no se modifique su texto, se informe al respecto al Centro de Derechos Humanos en
Ginebra y se mencione debidamente la fuente.
INTRODUCCIÓN
Cualquier persona puede señalar a la atención de las Naciones`Unidas un problema de
derechos humanos y miles de personas de todo el mundo lo hacen cada año. ¿Qué tipos de comunicaciones sobre derechos humanos
pueden recibir las Naciones`Unidas y qué hacen con ellas? Este folleto informativo explica los procedimientos y los medios
de que disponen las personas y los grupos que desean que las Naciones`Unidas adopten medidas con respecto a una situación
de derechos humanos que les preocupa.
Primeros pasos...
Cuando se reunió por primera vez en`1947`la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones`Unidas
se dio cuenta de que se necesitarían procedimientos para tramitar las comunicaciones. Los procedimientos establecidos desde
entonces han venido mejorándose y ampliándose a lo largo de los años. El`hecho de que existan y de que se utilicen frecuentemente
es un medio poderoso para promover el respeto de los derechos humanos y para evitar abusos.
En`1959, el Consejo Económico y Social de las Naciones`Unidas decidió que se distribuyera
a la Comisión de Derechos Humanos y a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías`1/ una
lista confidencial de las comunicaciones en las que se denunciaran violaciones de los derechos humanos. La`identidad de los
autores no se revela a menos que declaren no tener objeciones al respecto. Los Gobiernos de los Estados a que se refieren
las comunicaciones reciben copias de ellas, y sus respuestas también se envían a la Comisión de Derechos Humanos.
En`1967`el Consejo Económico y Social autorizó a la Comisión de Derechos Humanos y a
la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías "a examinar la información pertinente sobre violaciones
notorias de los derechos humanos y las libertades fundamentales... en todos los países". El Consejo decidió que la Comisión
podría efectuar en los casos procedentes "un estudio a fondo de las situaciones que revelen un cuadro persistente de violaciones
de derechos humanos" y presentar un informe al respecto con sus
recomendaciones al Consejo`2/.
Esto fue un importante paso adelante. Otro paso se dio en`1970, cuando el Consejo Económico
y Social adoptó un "procedimiento para examinar las comunicaciones relativas a las violaciones de derechos humanos y las libertades
fundamentales"`3/. Este procedimiento se conoce como procedimiento`"1503" por el n¢mero de la resolución del Consejo que lo
creó. Este procedimiento no trata de casos particulares en cuanto tales, sino de situaciones que afectan a un gran número
de personas durante un período dilatado de tiempo.
La posibilidad de examinar casos particulares se abrió cuando en`1976 entró en vigor
el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En este folleto se examinará primero el procedimiento`"1503" que se utiliza para las
situaciones, luego el procedimiento "del Protocolo Facultativo", y por ¢último otros medios de que disponen las Naciones`Unidas
y sus organismos especializados para examinar las violaciones de los derechos humanos.
UN "CUADRO PERSISTENTE DE VIOLACIONES" (Procedimiento "1503")
El sistema existente
Cada mes los miembros de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección
a las Minorías expertos en derechos humanos que actúan a título personal -reciben del Secretario`General de las Naciones`Unidas
una lista de comunicaciones, con breves descripciones de cada caso, y de las respuestas que envíen los gobiernos. Esta lista
se facilita también a los miembros de la Comisión de Derechos Humanos.
Un Grupo de Trabajo de la Subcomisión, integrado por cinco miembros, se reúne dos veces
al año, justo antes del período anual de sesiones de la Subcomisión. El Grupo examina todas las comunicaciones recibidas y
las respuestas de los gobiernos, y selecciona para la Subcomisión los casos en que parece haber pruebas fehacientes de un
cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos y las libertades fundamentales, es decir, las situaciones
que afecten a un gran número de personas durante un largo período de
tiempo.
La decisión de remitir una comunicación a la Subcomisión se adopta por mayoría de los
miembros del Grupo de Trabajo. Sobre las comunicaciones que el Grupo de Trabajo no remite a la Subcomisión no se adopta ninguna
otra medida.
A continuación la Subcomisión examina las comunicaciones que le ha presentado el Grupo
de Trabajo y tiene que decidir si ha de remitir las situaciones a la Comisión de Derechos Humanos cuando parezca existir un
cuadro persistente de violaciones de los derechos humanos. Posteriormente, corresponde a la Comisión determinar si la situación
requiere un estudio a fondo y presentar un informe y recomendaciones al respecto al Consejo Económico y Social. La Comisión
también puede decidir establecer un comité especial para efectuar una
investigación,
pero esto requiere el consentimiento del Estado en el que se hayan cometido las supuestas violaciones.
Elementos de una comunicación sobre derechos humanos
A fin de decidir qué comunicaciones pueden ser aceptadas para examen, la Subcomisión
de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías ha elaborado una serie de reglas`4/.
La primera de estas reglas es que el objeto de la comunicación no deberá ser incompatible
con los principios de la Carta de las Naciones`Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos o de los demás tratados
o convenciones aplicables en la esfera de los derechos humanos, etc.
Las comunicaciones serán admisibles únicamente si, después de examinadas junto con las
respuestas de los gobiernos, cuando las hubiere, hay motivos razonables para considerar que revelan un cuadro persistente
de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Las comunicaciones pueden ser admitidas cuando procedan de una persona o grupo de personas
que afirmen ser víctimas de violaciones de los derechos humanos. También pueden ser admitidas cuando procedan de cualquier
persona o grupo de personas que tenga conocimiento directo y fidedigno de tales violaciones. Cuando una organización no gubernamental
(ONG) presenta una comunicación relativa a violaciones, se requiere que obre de buena fe, conforme a los principios de los
derechos humanos, y que tenga conocimiento directo y fidedigno de la
situación que describe.
Son inadmisibles tanto las comunicaciones anónimas como las basadas exclusivamente en
informaciones aparecidas en los medios de comunicación social.
Cada comunicación debe describir los hechos e indicar el propósito de la petición y
los derechos que hayan sido violados. Por regla general, la comunicación no se examinará si sus términos son ofensivos o si
contienen alusiones insultantes para el Estado contra el que se dirige la reclamación. No`obstante, las comunicaciones podrán
considerarse, si satisfacen otros criterios de admisibilidad, una vez suprimidos los términos ofensivos.
No se admitirá ninguna comunicación que tenga motivos manifiestamente políticos o cuyo
objeto sea contrario a los principios de la Carta de las Naciones`Unidas.
Antes de que se examine una comunicación deberán haberse agotado los recursos de la
jurisdicción interna, a menos que se demuestre de forma convincente que tales recursos serían ineficaces o que se prolongarían
más allá de lo razonable.
Por último, estas reglas tratan de evitar la duplicación de otros procedimientos existentes,
así como la repetida presentación de comunicaciones ya examinadas por las Naciones`Unidas. Las comunicaciones que hayan de
tramitarse con arreglo al procedimiento`"1503" deberán dirigirse a la dirección siguiente:
Alto Comisionado para los Derechos Humanos
Oficina
de las Naciones`Unidas en Ginebra
1211 Ginebra 10, Suiza
Escrutinio de las denuncias
Entre`1972 y`1988 el Grupo de Trabajo sobre comunicaciones ha examinado más de`350.000`denuncias
de violaciones de los derechos humanos, así como varios miles de respuestas de los gobiernos. El número de denuncias remitidas
por el Grupo de Trabajo a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías es sólo una fracción
del número de denuncias recibidas, pero las que se remiten están bien documentadas. En algunos años el Grupo de Trabajo envía
a la Subcomisión entre`1.000`y`2.000`páginas de
documentos junto con un informe confidencial
anual.
Salvo en`1986 en que no se reunió, todos los años desde`1973 la Subcomisión ha remitido
a la Comisión de Derechos Humanos situaciones de derechos humanos que han sido denunciadas. Hasta`1988 se habían sometido
a la Comisión situaciones relativas a los derechos humanos en`44`países.
Diálogo con los gobiernos
Con el transcurso del tiempo, los procedimientos de las Naciones`Unidas han sido más
fácilmente aceptados y reconocidos por los gobiernos, y la cooperación de éstos con la labor de la Comisión de Derechos Humanos
crece constantemente. La Comisión trabaja por medio de contactos directos para establecer un diálogo con los gobiernos de
los países en los que se denuncia la existencia de violaciones de los derechos humanos. Estos contactos los establece o bien
el Secretario`General de las Naciones`Unidas o bien representantes especiales o expertos independientes nombrados por la Comisión,
quienes presentan a ésta los informes correspondientes.
Se han adoptado diversas medidas para aumentar la cooperación de los gobiernos dentro
del procedimiento "1503". En`1972 la Subcomisión subrayó la importancia de recibir respuestas de los gobiernos a las denuncias
de violaciones de los derechos humanos contenidas en las notificaciones recibidas. En`1974 la propia Comisión decidió remitir
la documentación de las denuncias a los gobiernos interesados, e invitarles a formular observaciones por escrito. Al mismo
tiempo, encargó a la Subcomisión que informara a esos gobiernos cuando tuviera el propósito de remitir una situación a la
Comisión y que les invitara a formular observaciones por escrito. Desde 1974 la Comisión ha nombrado todos los años un Grupo
de Trabajo integrado por cinco miembros para examinar el material transmitido por la Subcomisión, así como las observaciones
de los gobiernos, y para recomendar la forma de proceder en cada caso. Ese órgano se denomina Grupo de Trabajo sobre situaciones.
Sus recomendaciones se envían también a los gobiernos interesados, quienes tienen derecho a estar representados durante el
debate de la Comisión y cuando se adopta la decisión correspondiente.
Confidencialidad
Todos las medidas adoptadas con arreglo al procedimiento "1503" son confidenciales a
menos que la Comisión informe al respecto al Consejo Económico y Social. Hasta que se llega a esa fase, las sesiones de todos
los órganos de derechos humanos interesados se celebran en privado y se mantiene la confidencialidad de sus actas, así como
la de la documentación que utilizan.
No obstante, desde 1978 el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos ha anunciado
en sesión pública los nombres de los países que han sido objeto de examen. El Presidente hace una distinción entre los países
en los que la Comisión sigue manteniendo bajo vigilancia la situación de los derechos humanos y aquellos respecto de los que
ha decidido no seguir examinando la situación. El Consejo Económico y Social a veces decide, por iniciativa propia, tras la
terminación del estudio de una situación determinada o por recomendación de la
Comisión
de Derechos Humanos, que puede levantarse el sigilo. Esto sucedió en el caso de Guinea`Ecuatorial en`1979, la Argentina y
el Uruguay en`1985, y las Filipinas en 1986. En 1987 el Consejo decidió que se hiciera público el informe del Representante
Especial de la Comisión sobre la situación de los derechos humanos en Haití.
Procedimiento "del Protocolo Facultativo"
El Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y su Protocolo Facultativo entraron
en vigor el 23 de marzo de 1976. Un`Estado que sea Parte en el Pacto y en el Protocolo reconoce que el Comité de Derechos
Humanos de las Naciones`Unidas -órgano integrado por`18`expertos nombrados a título personal que se reúne tres veces al año-
puede recibir y examinar comunicaciones de personas que afirmen que tales derechos humanos han sido violados por ese Estado.
De los`87`Estados que se han adherido o han ratificado el Pacto hasta finales de 1988,
43 han aceptado la competencia del Comité para examinar denuncias de particulares. Estos Estados son los siguientes:
Argentina, Austria, Barbados, Bolivia, Camerún, Canadá, Colombia, Congo, Costa Rica,
Dinamarca, Ecuador, España, Finlandia, Francia, Gambia, Guinea`Ecuatorial, Hungría, Islandia, Italia, Jamaica, Luxemburgo,
Madagascar, Mauricio, Nicaragua, Níger, Noruega, Países Bajos, Panamá, Perú, Portugal, República Centroafricana, República
Dominicana, San Marino, San`Vicente`y las`Granadinas, Senegal, Suecia, Suriname, Togo, Trinidad`y`Tobago, Uruguay, Venezuela,
Zaire, Zambia.
El Comité examina las comunicaciones recibidas de particulares en sesión privada. Tanto
las cartas de ístos como los demás documentos del Comité son confidenciales.
Entre`1977 y`1988 el Comité ha recibido`333 comunicaciones relativas a`28`Estados. En`76
de los`88 casos en los que el Comité ha concluido su trabajo y ha emitido su opinión, se ha comprobado la existencia de violaciones
del Pacto. Antes de decidir la admisibilidad de una comunicación transcurren de seis meses a un aßo, y la opinión del Comité
sobre el fondo del caso puede emitirse uno o dos aßos despuís. El procedimiento completo de tramitación de una denuncia requiere
habitualmente de dos a tres años.
Cuando es admisible una comunicación?
Para ser admisible una comunicación no debe ser anónima y debe provenir de una persona
o grupo de personas que vivan bajo la jurisdicción de un Estado que sea parte en el Protocolo Facultativo. Normalmente la
comunicación deberá ser enviada por la persona que afirma que sus derechos establecidos en el Pacto de Derechos Civiles y
Políticos han sido violados por ese Estado. Cuando parece que la supuesta víctima
no
puede presentar la comunicación, el Comité puede examinar una comunicación presentada por otra persona que justifique que
está capacitada para actuar en nombre de la supuesta víctima. Un tercero que no tenga una relación manifiesta con la supuesta
víctima no puede presentar la comunicación.
Como es natural la denuncia tiene que ser compatible con las disposiciones del Pacto,
y no puede ser admitida si la misma cuestión está siendo examinada en otro procedimiento internacional de investigación o
arreglo. Antes de someter la denuncia al Comité deben haberse agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. Incluso
antes de decidir si una comunicación es o no admisible, el Comité o su Grupo de Trabajo sobre comunicaciones puede pedir a
la presunta víctima o al Estado interesado que presenten por escrito información u
observaciones
adicionales y fijar un plazo para ello. Si en esta fase del procedimiento el Estado envía una respuesta, al denunciante se
le envía una copia para que formule las observaciones correspondientes. Si el caso se devuelve al autor de la comunicación
sólo para que facilite más información, y luego se considera inadmisible, la comunicación no se transmitirá al Estado. El
Comité tambiín puede desistir del examen de una denuncia sin adoptar una decisión escrita; por ejemplo, cuando el autor la
retira, o cuando indica de otra forma que no desea
llevar adelante el asunto.
Al final de este folleto hay un modelo que indica como debe formularse una comunicación
dirigida al Comité de Derechos Humanos. Las comunicaciones que hayan de tramitarse con arreglo al Protocolo Facultativo deberán
dirigirse a la dirección siguiente:
Comité de Derechos Humanos
Oficina del Alto Comisionado
para los Derechos Humanos
Oficina de las Naciones Unidas
1211
Ginebra 10
Suiza
Examen de las denuncias
Una vez declarada admisible la comunicación, el Comité pide al Estado interesado que
explique o aclare el problema y que indique si ha hecho algo para resolverlo. El Estado Parte tiene para responder un plazo
de seis meses. A continuación, al autor de la denuncia se le da la oportunidad de formular observaciones a la respuesta del
Estado, tras lo cual el Comité emite su opinión y la envía al Estado interesado y al autor de la denuncia. A lo largo de todo
el procedimiento el Comité pone en pie de igualdad a los denunciantes y a los Estados de quienes
denuncian
la violación de s us derechos. Cada uno de ellos tiene la oportunidad de responder a los argumentos del otro.
Compás de espera...
Las personas que denuncian ser víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden
necesitar protección antes de que el Comité tenga tiempo de dar a conocer su opinión definitiva. Sin prejuzgar el fondo de
la denuncia, el Comité a veces ha tenido que dar una opinión provisional a determinados Estados. Durante el estudio de un
caso, el Comité informó al Estado de que la presunta víctima "que había buscado refugio en el país X, no debería ser entregada
o expulsada al país Y". En otra ocasión, el Comité expresó su preocupación por la salud de la presunta víctima y pidió al
Gobierno que la hiciera examinar urgentemente por mídicos competentes. El Comité
pidió
también una copia del informe mídico correspondiente. El Comité tambiín a veces ha pedido a un Estado que no ejecute una pena
de muerte durante el examen de una comunicación.
Testimonios y carga de la prueba
El Comité está obligado a examinar toda la información escrita que le faciliten las
partes interesadas. Hasta el momento no ha asumido ninguna función independiente de averiguación de los hechos.
En varios casos relativos al derecho a la vida, a torturas y malos tratos, así como
a detenciones arbitrarias y desapariciones, el Comité ha determinado que la carga de la prueba no puede incumbir exclusivamente
a la persona que denuncia la violación. El Comité mantiene tambiín que no basta con refutar en tírminos generales una denuncia
de que se han violado los derechos humanos de una persona.
Opiniones individuales
El Comité de Derechos Humanos funciona por medio de consenso, pero sus distintos miembros
pueden agregar opiniones individuales a las opiniones que el Comité emita sobre el fondo de un caso. Esto ha sucedido en nueve
ocasiones. Además en cuatro casos en que las comunicaciones se habían declarado inadmisibles, se agregaron opiniones individuales
a las decisiones del Comité.
Anuncio de las decisiones
Mientras el Comité examina una comunicación, el procedimiento es totalmente confidencial.
Las decisiones del Comité, es decir las decisiones sobre comunicaciones que se han declarado admisibles y que se han examinado
en cuanto al fondo, y las decisiones por las que se han declarado inadmisibles otras comunicaciones, siempre se hacen públicas.
Se está publicando una selección de las decisiones adoptadas por el Comité con arreglo
al Protocolo Facultativo. El volumen`I de esta serie, que abarca los períodos de sesiones`2'`a`16'`del`Comité, se publicó
en`1985. El volumen`II, que comprende los períodos de sesiones`17'`a`32'`, se publicará en`1989.
En quí se diferencian los dos procedimientos?
La principal diferencia entre el procedimiento previsto en la resolución`1503`(XLVIII)
y el procedimiento del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es que el primero trata
del examen de situaciones y el segundo trata del examen de denuncias particulares: es decir, casos aislados de presuntas violaciones
de los derechos humanos. Pero los dos procedimientos se diferencian en otros aspectos.
El procedimiento "1503" se basa en una resolución de un órgano de las Naciones`Unidas:
el Consejo Económico y Social. Para que el procedimiento funcione, es indispensable la cooperación voluntaria de los Estados.
En cambio, el procedimiento "del Protocolo Facultativo" se basa en un tratado internacional en virtud del cual los Estados
Partes se han obligado a aceptar un procedimiento concreto para examinar las denuncias que se presenten contra ellos.
. El procedimiento "1503" se aplica a todos los Estados. En cambio, el
procedimiento del Protocolo Facultativo, se aplica solamente a los Estados que se han adherido o han ratificado el Pacto y
el Protocolo.
. El procedimiento "1503" concierne a las violaciones de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales, en tanto que el procedimiento "del Protocolo Facultativo" se refiere sólo a aquellos
derechos civiles y políticos protegidos por el Pacto Internacional correspondiente.
. Cualquier persona, grupo de personas u organización no gubernamental
puede invocar el procedimiento "1503" si tienen conocimiento directo o indirecto de las presuntas violaciones. En cambio,
las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo deben estar firmadas por la presunta víctima o por una
persona legitimada para actuar en su nombre.
. Los autores de las comunicaciones presentadas al amparo del procedimiento "1503" no
participan en ninguna fase de su tramitación ni son informados de ninguna medida adoptada por las Naciones`Unidas, a menos
que sea hecha pública. La Secretaría de las Naciones`Unidas se limita a simplemente informar a los autores que sus comunicaciones
se han recibido, que se han enviado copias de ellas a los Estados interesados y que se entregarán resúmenes a los miembros
de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías y a los miembros de la Comisión de Derechos
Humanos. En
cambio, el autor de una comunicación sometida al Comité de Derechos Humanos
con arreglo al Protocolo Facultativo tiene plena legitimación activa y es informado de todas las medidas adoptadas por el
Comité o por su Grupo de Trabajo sobre comunicaciones. Tambiín se mantiene informado al Estado interesado. El autor de la
comunicación tiene la oportunidad de responder a las comunicaciones escritas que presente el Estado.
Otros procedimientos
Las personas que consideren violados sus derechos humanos disponen de otros dos procedimientos.
Son los procedimientos establecidos en virtud de la Comisión Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Eliminación de la discriminación racial
Las personas o grupos de personas que afirmen que sus derechos enunciados en la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial están siendo violados, pueden, según lo establecido
en el artículo`14 de la Convención, escribir al Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial
pidiendo que se examine su denuncia. Anteriormente deben haber agotado todos los recursos de la jurisdicción.
De los`125`Estados que habían ratificado o se habían adherido a la Convención al tírmino
de`1988,`12`reconocen la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones con arreglo al artículo`14. Estos Estados
son los siguientes:
Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Francia, Islandia, Italia, Noruega, Países`Bajos, Perú,
Senegal, Suecia y Uruguay.
Las comunicaciones que haya de tramitar el Comité deberán dirigirse a la dirección siguiente:
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Oficina
del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra
1211`Ginebra`10
Suiza
El Comité no puede recibir una comunicación si concierne a un Estado que, aunque sea
parte en la Convención, no reconozca la competencia del Comité para`ello.
Convención contra la Tortura
En virtud del artículo`22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, las personas que aleguen ser víctimas de una violación de los derechos protegidos por la
Convención y que hayan agotado todas las posibilidades de recurso de jurisdicción interna pueden dirigirse al Comité contra
la Tortura pidiíndole que examine su caso. Al`31`de`marzo`de`1989, de los`41 Estados que han ratificado o se han adherido
a la Convención,`17 han reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar
las
comunicaciones de ese tipo. Esos Estados son los siguientes:
Argentina, Austria, Dinamarca, Ecuador, Espaßa, Francia, Grecia, Luxemburgo, Noruega,
Países`Bajos, Portugal, Suecia, Suiza, Togo, Túnez, Turquía y Uruguay.
Las comunicaciones que haya de tramitar el Comité deberán dirigirse a la dirección siguiente:
Comité contra la Tortura
Oficina del Alto Comisionado
para los Derechos Humanos
Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra
1211`Ginebra`10
Suiza
El Comité no puede recibir comunicaciones relativos a Estados que no reconozcan su competencia
con arreglo al artículo`22 de la Convención. Para más información, sírvase consultar el Folleto informativo N'`4, Métodos
de Combatir la Tortura.
Condición jurídica y social de la mujer
El Centro de Desarrollo Social de Asuntos Humanitarios, radicado en Viena, prepara anualmente
dos listas relativas a violaciones de los derechos humanos para que las examine la Comisión de la Condición Jurídica y Social
de la Mujer. Una es de carácter no confidencial y contiene los resúmenes de las comunicaciones que conciernen al adelanto
de la mujer en las esferas política, económica, social, civil y educacional. La otra es una lista confidencial que contiene
resúmenes de comunicaciones de denuncias relativas a la condición de la mujer.
Las comunicaciones
que haya de tramitar a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer deberán dirigirse a la dirección siguiente:
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios
Oficina
de las Naciones Unidas en Viena
Vienna International Centre
Apartado
de correos 500
A-1400`Viena, Austria
Organismos especializados de las Naciones`Unidas
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones`Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) han elaborado normas internacionales para la defensa de los derechos humanos
y supervisan su aplicación.
Comités de expertos reciben regularmente informes de los gobiernos de los Estados Partes
acerca de las medidas adoptadas para ajustarse a las convenciones aprobadas por esas organizaciones. Existen procedimientos
para tramitar las denuncias y los conflictos sobre la aplicación y la interpretación de las convenciones ratificadas.
La OIT ha establecido un procedimiento especial relativo a la libertad de asociación
mediante el cual pueden presentarse denuncias contra los Estados aunque no estín obligados por las convenciones sobre la materia.
Para más información sobre esos procedimientos sírvase solicitarla a la dirección siguiente:
Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la
Ciencia y la Cultura (UNESCO)
División de los Derechos Humanos y la Paz
7, Place de Fontenoy
75700 París, Francia
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Departamento
de las Normas Internacionales del Trabajo
4, route des Morillons
CH-1211
Ginebra 22
Suiza
MODELO DE COMUNICACION
Comunicación a:
Fecha:
Comité de Derechos Humanos
Oficina del Alto Comisionado
para los Derechos Humanos
Oficina de las Naciones`Unidas
8-14
Avenue de la Paix
1211 Ginebra`10, Suiza
Presentada para que sea examinada de conformidad con el Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
I. Datos acerca del autor de la comunicación
Apellido...........................................Nombre(s)...................
Nacionalidad...........................Profesión ..............................
Fecha y lugar de nacimiento ...................................................
Dirección actual ..............................................................
...............................................................................
Dirección a que ha de enviarse la correspondencia confidencial (si difiere de la dirección
actual) .........................................................
Presenta la comunicación en calidad de: [ ]
a) víctima de la violación o violaciones abajo expuestas [ ]
b) representante/abogado nombrado por la supuesta víctima o víctimas [ ]
c) otras [ ]
Si se marca la casilla`c), el autor deberá explicar
i) En calidad de quí actúa en nombre de la víctima o víctimas (por ejemplo, parentesco u
otra relación personal con la presunta víctima o víctimas):..........................................................
ii) Razones por las que la víctima o víctimas no pueden presentar por sí mismas la
comunicación:...............................................
El tercero que no tenga relación con la víctima o víctimas no puede presentar una comunicación
en su nombre.
II. Datos sobre la presunta víctima o víctimas (si es distinta del autor)
Apellido...........................................Nombre(s)...................
Nacionalidad...........................Profesión ..............................
Fecha y lugar de nacimiento ...................................................
Dirección actual ..............................................................
...............................................................................
III. Estado interesado/artículos violados/recursos de la jurisdicción interna
Nombre del Estado (o país) Parte en el Pacto Internacional y el Protocolo Facultativo
contra el que se dirige la comunicación: ...............................................................................
Artículos supuestamente violados del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
...............................................................................
Gestiones hechas por la(s) presunta(s) víctima(s), o hechas en su nombre, para agotar
los recursos de la jurisdicción interna (recurso ante los tribunales u otras autoridades públicas, fecha de ese recurso y
resultados obtenidos, de ser posible, adjuntar copias de todas las decisiones judiciales y administrativas pertinentes)
...............................................................................
Si los recursos de la jurisdicción interna no han sido agotados, explíquese la razón:
........................................................................
IV. Otros procedimientos internacionales
Ha sido sometido el mismo asunto a otro procedimiento de investigación o arreglo internacional
(por ejemplo, Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Comisión Europea de Derechos Humamos)? En caso afirmativo, cuándo
y con qué resultados?
V. Hechos relativos a la reclamación
Descripción detallada de los hechos relativos a la supuesta violación o violaciones
(incluidas las fechas pertinentes) [ Añádanse las páginas necesarias para esta descripción.] ...............................................................................
Firma del autor:............................
Las peticiones de información deben dirigirse a:
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
Oficina
de las Naciones Unidas
8-14, avenue de la Paix
1211
Genève 10, Suiza
Oficina de Nueva York
Oficina del Alto Comisionado
para los Derechos Humanos
United Nations
New York,
N.Y. 10017
Estados Unidos de América
Notes:
1/ Resolución`728`F`(XXVIII) de`30`de julio de`1959 del Consejo Económico y Social.
2/ Resolución`1235`(XLII) de`6`de junio de`1967 del Consejo Económico y`Social.
3/ Resolución`1503`(XLVIII) de`27`de mayo de`1970 del Consejo Económico y Social.
4/ Resolución`1`(XXIV) de`13`de agosto de`1971 de la Subcomisión.