NORBERTO JARAMILLO
DERECHOS HUMANOS
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DERECHOS HUMANOS

ALGUNOS TEXTOS TOMADOS DE INTERNET
 
 

La serie Folletos informativos sobre los derechos humanos es una publicación del Centro de Derechos Humanos de la Oficina de las Naciones`Unidas en Ginebra. En`ella se tratan determinadas cuestiones de derechos humanos que son objeto de examen intensivo o que revisten especial interés.

La finalidad de los Folletos informativos sobre los derechos humanos es que cada vez más personas conozcan los derechos humanos fundamentales, la labor que realizan las Naciones`Unidas para promoverlos y protegerlos y los mecanismos internacionales con que se cuenta para ayudar a hacerlos efectivos. Los Folletos informativos sobre los derechos humanos se distribuyen gratuitamente en todo el mundo. Se`alienta su reproducción en idiomas distintos a los idiomas oficiales de las Naciones`Unidas a condición de que no se modifique su texto, se informe al respecto al Centro de Derechos Humanos en Ginebra y se mencione debidamente la fuente.
 
 

INTRODUCCIÓN

Cualquier persona puede señalar a la atención de las Naciones`Unidas un problema de derechos humanos y miles de personas de todo el mundo lo hacen cada año. ¿Qué tipos de comunicaciones sobre derechos humanos pueden recibir las Naciones`Unidas y qué hacen con ellas? Este folleto informativo explica los procedimientos y los medios de que disponen las personas y los grupos que desean que las Naciones`Unidas adopten medidas con respecto a una situación de derechos humanos que les preocupa.

Primeros pasos...

Cuando se reunió por primera vez en`1947`la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones`Unidas se dio cuenta de que se necesitarían procedimientos para tramitar las comunicaciones. Los procedimientos establecidos desde entonces han venido mejorándose y ampliándose a lo largo de los años. El`hecho de que existan y de que se utilicen frecuentemente es un medio poderoso para promover el respeto de los derechos humanos y para evitar abusos.

En`1959, el Consejo Económico y Social de las Naciones`Unidas decidió que se distribuyera a la Comisión de Derechos Humanos y a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías`1/ una lista confidencial de las comunicaciones en las que se denunciaran violaciones de los derechos humanos. La`identidad de los autores no se revela a menos que declaren no tener objeciones al respecto. Los Gobiernos de los Estados a que se refieren las comunicaciones reciben copias de ellas, y sus respuestas también se envían a la Comisión de Derechos Humanos.

En`1967`el Consejo Económico y Social autorizó a la Comisión de Derechos Humanos y a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías "a examinar la información pertinente sobre violaciones notorias de los derechos humanos y las libertades fundamentales... en todos los países". El Consejo decidió que la Comisión podría efectuar en los casos procedentes "un estudio a fondo de las situaciones que revelen un cuadro persistente de violaciones de derechos humanos" y presentar un informe al respecto con sus
recomendaciones al Consejo`2/.

Esto fue un importante paso adelante. Otro paso se dio en`1970, cuando el Consejo Económico y Social adoptó un "procedimiento para examinar las comunicaciones relativas a las violaciones de derechos humanos y las libertades fundamentales"`3/. Este procedimiento se conoce como procedimiento`"1503" por el n¢mero de la resolución del Consejo que lo creó. Este procedimiento no trata de casos particulares en cuanto tales, sino de situaciones que afectan a un gran número de personas durante un período dilatado de tiempo.

La posibilidad de examinar casos particulares se abrió cuando en`1976 entró en vigor el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En este folleto se examinará primero el procedimiento`"1503" que se utiliza para las situaciones, luego el procedimiento "del Protocolo Facultativo", y por ¢último otros medios de que disponen las Naciones`Unidas y sus organismos especializados para examinar las violaciones de los derechos humanos.
 

UN "CUADRO PERSISTENTE DE VIOLACIONES" (Procedimiento "1503")

El sistema existente

Cada mes los miembros de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías expertos en derechos humanos que actúan a título personal -reciben del Secretario`General de las Naciones`Unidas una lista de comunicaciones, con breves descripciones de cada caso, y de las respuestas que envíen los gobiernos. Esta lista se facilita también a los miembros de la Comisión de Derechos Humanos.

Un Grupo de Trabajo de la Subcomisión, integrado por cinco miembros, se reúne dos veces al año, justo antes del período anual de sesiones de la Subcomisión. El Grupo examina todas las comunicaciones recibidas y las respuestas de los gobiernos, y selecciona para la Subcomisión los casos en que parece haber pruebas fehacientes de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos y las libertades fundamentales, es decir, las situaciones que afecten a un gran número de personas durante un largo período de
tiempo.

La decisión de remitir una comunicación a la Subcomisión se adopta por mayoría de los miembros del Grupo de Trabajo. Sobre las comunicaciones que el Grupo de Trabajo no remite a la Subcomisión no se adopta ninguna otra medida.

A continuación la Subcomisión examina las comunicaciones que le ha presentado el Grupo de Trabajo y tiene que decidir si ha de remitir las situaciones a la Comisión de Derechos Humanos cuando parezca existir un cuadro persistente de violaciones de los derechos humanos. Posteriormente, corresponde a la Comisión determinar si la situación requiere un estudio a fondo y presentar un informe y recomendaciones al respecto al Consejo Económico y Social. La Comisión también puede decidir establecer un comité especial para efectuar una
investigación, pero esto requiere el consentimiento del Estado en el que se hayan cometido las supuestas violaciones.

Elementos de una comunicación sobre derechos humanos

A fin de decidir qué comunicaciones pueden ser aceptadas para examen, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías ha elaborado una serie de reglas`4/.

La primera de estas reglas es que el objeto de la comunicación no deberá ser incompatible con los principios de la Carta de las Naciones`Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos o de los demás tratados o convenciones aplicables en la esfera de los derechos humanos, etc.

Las comunicaciones serán admisibles únicamente si, después de examinadas junto con las respuestas de los gobiernos, cuando las hubiere, hay motivos razonables para considerar que revelan un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Las comunicaciones pueden ser admitidas cuando procedan de una persona o grupo de personas que afirmen ser víctimas de violaciones de los derechos humanos. También pueden ser admitidas cuando procedan de cualquier persona o grupo de personas que tenga conocimiento directo y fidedigno de tales violaciones. Cuando una organización no gubernamental (ONG) presenta una comunicación relativa a violaciones, se requiere que obre de buena fe, conforme a los principios de los derechos humanos, y que tenga conocimiento directo y fidedigno de la
situación que describe.

Son inadmisibles tanto las comunicaciones anónimas como las basadas exclusivamente en informaciones aparecidas en los medios de comunicación social.

Cada comunicación debe describir los hechos e indicar el propósito de la petición y los derechos que hayan sido violados. Por regla general, la comunicación no se examinará si sus términos son ofensivos o si contienen alusiones insultantes para el Estado contra el que se dirige la reclamación. No`obstante, las comunicaciones podrán considerarse, si satisfacen otros criterios de admisibilidad, una vez suprimidos los términos ofensivos.

No se admitirá ninguna comunicación que tenga motivos manifiestamente políticos o cuyo objeto sea contrario a los principios de la Carta de las Naciones`Unidas.

Antes de que se examine una comunicación deberán haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna, a menos que se demuestre de forma convincente que tales recursos serían ineficaces o que se prolongarían más allá de lo razonable.

Por último, estas reglas tratan de evitar la duplicación de otros procedimientos existentes, así como la repetida presentación de comunicaciones ya examinadas por las Naciones`Unidas. Las comunicaciones que hayan de tramitarse con arreglo al procedimiento`"1503" deberán dirigirse a la dirección siguiente:

Alto Comisionado para los Derechos Humanos
Oficina de las Naciones`Unidas en Ginebra
1211 Ginebra 10, Suiza

Escrutinio de las denuncias

Entre`1972 y`1988 el Grupo de Trabajo sobre comunicaciones ha examinado más de`350.000`denuncias de violaciones de los derechos humanos, así como varios miles de respuestas de los gobiernos. El número de denuncias remitidas por el Grupo de Trabajo a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías es sólo una fracción del número de denuncias recibidas, pero las que se remiten están bien documentadas. En algunos años el Grupo de Trabajo envía a la Subcomisión entre`1.000`y`2.000`páginas de
documentos junto con un informe confidencial anual.

Salvo en`1986 en que no se reunió, todos los años desde`1973 la Subcomisión ha remitido a la Comisión de Derechos Humanos situaciones de derechos humanos que han sido denunciadas. Hasta`1988 se habían sometido a la Comisión situaciones relativas a los derechos humanos en`44`países.

Diálogo con los gobiernos

Con el transcurso del tiempo, los procedimientos de las Naciones`Unidas han sido más fácilmente aceptados y reconocidos por los gobiernos, y la cooperación de éstos con la labor de la Comisión de Derechos Humanos crece constantemente. La Comisión trabaja por medio de contactos directos para establecer un diálogo con los gobiernos de los países en los que se denuncia la existencia de violaciones de los derechos humanos. Estos contactos los establece o bien el Secretario`General de las Naciones`Unidas o bien representantes especiales o expertos independientes nombrados por la Comisión, quienes presentan a ésta los informes correspondientes.

Se han adoptado diversas medidas para aumentar la cooperación de los gobiernos dentro del procedimiento "1503". En`1972 la Subcomisión subrayó la importancia de recibir respuestas de los gobiernos a las denuncias de violaciones de los derechos humanos contenidas en las notificaciones recibidas. En`1974 la propia Comisión decidió remitir la documentación de las denuncias a los gobiernos interesados, e invitarles a formular observaciones por escrito. Al mismo tiempo, encargó a la Subcomisión que informara a esos gobiernos cuando tuviera el propósito de remitir una situación a la Comisión y que les invitara a formular observaciones por escrito. Desde 1974 la Comisión ha nombrado todos los años un Grupo de Trabajo integrado por cinco miembros para examinar el material transmitido por la Subcomisión, así como las observaciones de los gobiernos, y para recomendar la forma de proceder en cada caso. Ese órgano se denomina Grupo de Trabajo sobre situaciones. Sus recomendaciones se envían también a los gobiernos interesados, quienes tienen derecho a estar representados durante el debate de la Comisión y cuando se adopta la decisión correspondiente.

Confidencialidad

Todos las medidas adoptadas con arreglo al procedimiento "1503" son confidenciales a menos que la Comisión informe al respecto al Consejo Económico y Social. Hasta que se llega a esa fase, las sesiones de todos los órganos de derechos humanos interesados se celebran en privado y se mantiene la confidencialidad de sus actas, así como la de la documentación que utilizan.

No obstante, desde 1978 el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos ha anunciado en sesión pública los nombres de los países que han sido objeto de examen. El Presidente hace una distinción entre los países en los que la Comisión sigue manteniendo bajo vigilancia la situación de los derechos humanos y aquellos respecto de los que ha decidido no seguir examinando la situación. El Consejo Económico y Social a veces decide, por iniciativa propia, tras la terminación del estudio de una situación determinada o por recomendación de la
Comisión de Derechos Humanos, que puede levantarse el sigilo. Esto sucedió en el caso de Guinea`Ecuatorial en`1979, la Argentina y el Uruguay en`1985, y las Filipinas en 1986. En 1987 el Consejo decidió que se hiciera público el informe del Representante Especial de la Comisión sobre la situación de los derechos humanos en Haití.

Procedimiento "del Protocolo Facultativo"

El Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y su Protocolo Facultativo entraron en vigor el 23 de marzo de 1976. Un`Estado que sea Parte en el Pacto y en el Protocolo reconoce que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones`Unidas -órgano integrado por`18`expertos nombrados a título personal que se reúne tres veces al año- puede recibir y examinar comunicaciones de personas que afirmen que tales derechos humanos han sido violados por ese Estado.

De los`87`Estados que se han adherido o han ratificado el Pacto hasta finales de 1988, 43 han aceptado la competencia del Comité para examinar denuncias de particulares. Estos Estados son los siguientes:

Argentina, Austria, Barbados, Bolivia, Camerún, Canadá, Colombia, Congo, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, España, Finlandia, Francia, Gambia, Guinea`Ecuatorial, Hungría, Islandia, Italia, Jamaica, Luxemburgo, Madagascar, Mauricio, Nicaragua, Níger, Noruega, Países Bajos, Panamá, Perú, Portugal, República Centroafricana, República Dominicana, San Marino, San`Vicente`y las`Granadinas, Senegal, Suecia, Suriname, Togo, Trinidad`y`Tobago, Uruguay, Venezuela, Zaire, Zambia.

El Comité examina las comunicaciones recibidas de particulares en sesión privada. Tanto las cartas de ístos como los demás documentos del Comité son confidenciales.

Entre`1977 y`1988 el Comité ha recibido`333 comunicaciones relativas a`28`Estados. En`76 de los`88 casos en los que el Comité ha concluido su trabajo y ha emitido su opinión, se ha comprobado la existencia de violaciones del Pacto. Antes de decidir la admisibilidad de una comunicación transcurren de seis meses a un aßo, y la opinión del Comité sobre el fondo del caso puede emitirse uno o dos aßos despuís. El procedimiento completo de tramitación de una denuncia requiere habitualmente de dos a tres años.

Cuando es admisible una comunicación?

Para ser admisible una comunicación no debe ser anónima y debe provenir de una persona o grupo de personas que vivan bajo la jurisdicción de un Estado que sea parte en el Protocolo Facultativo. Normalmente la comunicación deberá ser enviada por la persona que afirma que sus derechos establecidos en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos han sido violados por ese Estado. Cuando parece que la supuesta víctima
no puede presentar la comunicación, el Comité puede examinar una comunicación presentada por otra persona que justifique que está capacitada para actuar en nombre de la supuesta víctima. Un tercero que no tenga una relación manifiesta con la supuesta víctima no puede presentar la comunicación.

Como es natural la denuncia tiene que ser compatible con las disposiciones del Pacto, y no puede ser admitida si la misma cuestión está siendo examinada en otro procedimiento internacional de investigación o arreglo. Antes de someter la denuncia al Comité deben haberse agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. Incluso antes de decidir si una comunicación es o no admisible, el Comité o su Grupo de Trabajo sobre comunicaciones puede pedir a la presunta víctima o al Estado interesado que presenten por escrito información u
observaciones adicionales y fijar un plazo para ello. Si en esta fase del procedimiento el Estado envía una respuesta, al denunciante se le envía una copia para que formule las observaciones correspondientes. Si el caso se devuelve al autor de la comunicación sólo para que facilite más información, y luego se considera inadmisible, la comunicación no se transmitirá al Estado. El Comité tambiín puede desistir del examen de una denuncia sin adoptar una decisión escrita; por ejemplo, cuando el autor la retira, o cuando indica de otra forma que no desea
llevar adelante el asunto.

Al final de este folleto hay un modelo que indica como debe formularse una comunicación dirigida al Comité de Derechos Humanos. Las comunicaciones que hayan de tramitarse con arreglo al Protocolo Facultativo deberán dirigirse a la dirección siguiente:

Comité de Derechos Humanos
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
Oficina de las Naciones Unidas
1211 Ginebra 10
Suiza

Examen de las denuncias

Una vez declarada admisible la comunicación, el Comité pide al Estado interesado que explique o aclare el problema y que indique si ha hecho algo para resolverlo. El Estado Parte tiene para responder un plazo de seis meses. A continuación, al autor de la denuncia se le da la oportunidad de formular observaciones a la respuesta del Estado, tras lo cual el Comité emite su opinión y la envía al Estado interesado y al autor de la denuncia. A lo largo de todo el procedimiento el Comité pone en pie de igualdad a los denunciantes y a los Estados de quienes
denuncian la violación de s us derechos. Cada uno de ellos tiene la oportunidad de responder a los argumentos del otro.

Compás de espera...

Las personas que denuncian ser víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden necesitar protección antes de que el Comité tenga tiempo de dar a conocer su opinión definitiva. Sin prejuzgar el fondo de la denuncia, el Comité a veces ha tenido que dar una opinión provisional a determinados Estados. Durante el estudio de un caso, el Comité informó al Estado de que la presunta víctima "que había buscado refugio en el país X, no debería ser entregada o expulsada al país Y". En otra ocasión, el Comité expresó su preocupación por la salud de la presunta víctima y pidió al Gobierno que la hiciera examinar urgentemente por mídicos competentes. El Comité
pidió también una copia del informe mídico correspondiente. El Comité tambiín a veces ha pedido a un Estado que no ejecute una pena de muerte durante el examen de una comunicación.

Testimonios y carga de la prueba

El Comité está obligado a examinar toda la información escrita que le faciliten las partes interesadas. Hasta el momento no ha asumido ninguna función independiente de averiguación de los hechos.

En varios casos relativos al derecho a la vida, a torturas y malos tratos, así como a detenciones arbitrarias y desapariciones, el Comité ha determinado que la carga de la prueba no puede incumbir exclusivamente a la persona que denuncia la violación. El Comité mantiene tambiín que no basta con refutar en tírminos generales una denuncia de que se han violado los derechos humanos de una persona.

Opiniones individuales

El Comité de Derechos Humanos funciona por medio de consenso, pero sus distintos miembros pueden agregar opiniones individuales a las opiniones que el Comité emita sobre el fondo de un caso. Esto ha sucedido en nueve ocasiones. Además en cuatro casos en que las comunicaciones se habían declarado inadmisibles, se agregaron opiniones individuales a las decisiones del Comité.

Anuncio de las decisiones

Mientras el Comité examina una comunicación, el procedimiento es totalmente confidencial. Las decisiones del Comité, es decir las decisiones sobre comunicaciones que se han declarado admisibles y que se han examinado en cuanto al fondo, y las decisiones por las que se han declarado inadmisibles otras comunicaciones, siempre se hacen públicas.

Se está publicando una selección de las decisiones adoptadas por el Comité con arreglo al Protocolo Facultativo. El volumen`I de esta serie, que abarca los períodos de sesiones`2'`a`16'`del`Comité, se publicó en`1985. El volumen`II, que comprende los períodos de sesiones`17'`a`32'`, se publicará en`1989.

En quí se diferencian los dos procedimientos?

La principal diferencia entre el procedimiento previsto en la resolución`1503`(XLVIII) y el procedimiento del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es que el primero trata del examen de situaciones y el segundo trata del examen de denuncias particulares: es decir, casos aislados de presuntas violaciones de los derechos humanos. Pero los dos procedimientos se diferencian en otros aspectos.

El procedimiento "1503" se basa en una resolución de un órgano de las Naciones`Unidas: el Consejo Económico y Social. Para que el procedimiento funcione, es indispensable la cooperación voluntaria de los Estados. En cambio, el procedimiento "del Protocolo Facultativo" se basa en un tratado internacional en virtud del cual los Estados Partes se han obligado a aceptar un procedimiento concreto para examinar las denuncias que se presenten contra ellos.
 

 . El procedimiento "1503" se aplica a todos los Estados. En cambio, el procedimiento del Protocolo Facultativo, se aplica solamente a los Estados que se han adherido o han ratificado el Pacto y el Protocolo.
 . El procedimiento "1503" concierne a las violaciones de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, en tanto que el procedimiento "del Protocolo Facultativo" se refiere sólo a aquellos derechos civiles y políticos protegidos por el Pacto Internacional correspondiente.
 . Cualquier persona, grupo de personas u organización no gubernamental puede invocar el procedimiento "1503" si tienen conocimiento directo o indirecto de las presuntas violaciones. En cambio, las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo deben estar firmadas por la presunta víctima o por una persona legitimada para actuar en su nombre.

. Los autores de las comunicaciones presentadas al amparo del procedimiento "1503" no participan en ninguna fase de su tramitación ni son informados de ninguna medida adoptada por las Naciones`Unidas, a menos que sea hecha pública. La Secretaría de las Naciones`Unidas se limita a simplemente informar a los autores que sus comunicaciones se han recibido, que se han enviado copias de ellas a los Estados interesados y que se entregarán resúmenes a los miembros de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías y a los miembros de la Comisión de Derechos Humanos. En
cambio, el autor de una comunicación sometida al Comité de Derechos Humanos con arreglo al Protocolo Facultativo tiene plena legitimación activa y es informado de todas las medidas adoptadas por el Comité o por su Grupo de Trabajo sobre comunicaciones. Tambiín se mantiene informado al Estado interesado. El autor de la comunicación tiene la oportunidad de responder a las comunicaciones escritas que presente el Estado.


Otros procedimientos

Las personas que consideren violados sus derechos humanos disponen de otros dos procedimientos. Son los procedimientos establecidos en virtud de la Comisión Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Eliminación de la discriminación racial

Las personas o grupos de personas que afirmen que sus derechos enunciados en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial están siendo violados, pueden, según lo establecido en el artículo`14 de la Convención, escribir al Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial pidiendo que se examine su denuncia. Anteriormente deben haber agotado todos los recursos de la jurisdicción.

De los`125`Estados que habían ratificado o se habían adherido a la Convención al tírmino de`1988,`12`reconocen la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones con arreglo al artículo`14. Estos Estados son los siguientes:

Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Francia, Islandia, Italia, Noruega, Países`Bajos, Perú, Senegal, Suecia y Uruguay.

Las comunicaciones que haya de tramitar el Comité deberán dirigirse a la dirección siguiente:

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra
1211`Ginebra`10
Suiza

El Comité no puede recibir una comunicación si concierne a un Estado que, aunque sea parte en la Convención, no reconozca la competencia del Comité para`ello.

Convención contra la Tortura

En virtud del artículo`22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las personas que aleguen ser víctimas de una violación de los derechos protegidos por la Convención y que hayan agotado todas las posibilidades de recurso de jurisdicción interna pueden dirigirse al Comité contra la Tortura pidiíndole que examine su caso. Al`31`de`marzo`de`1989, de los`41 Estados que han ratificado o se han adherido a la Convención,`17 han reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar
las comunicaciones de ese tipo. Esos Estados son los siguientes:

Argentina, Austria, Dinamarca, Ecuador, Espaßa, Francia, Grecia, Luxemburgo, Noruega, Países`Bajos, Portugal, Suecia, Suiza, Togo, Túnez, Turquía y Uruguay.

Las comunicaciones que haya de tramitar el Comité deberán dirigirse a la dirección siguiente:

Comité contra la Tortura
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra
1211`Ginebra`10
Suiza

El Comité no puede recibir comunicaciones relativos a Estados que no reconozcan su competencia con arreglo al artículo`22 de la Convención. Para más información, sírvase consultar el Folleto informativo N'`4, Métodos de Combatir la Tortura.

Condición jurídica y social de la mujer

El Centro de Desarrollo Social de Asuntos Humanitarios, radicado en Viena, prepara anualmente dos listas relativas a violaciones de los derechos humanos para que las examine la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Una es de carácter no confidencial y contiene los resúmenes de las comunicaciones que conciernen al adelanto de la mujer en las esferas política, económica, social, civil y educacional. La otra es una lista confidencial que contiene resúmenes de comunicaciones de denuncias relativas a la condición de la mujer.
Las comunicaciones que haya de tramitar a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer deberán dirigirse a la dirección siguiente:

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer

Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios
Oficina de las Naciones Unidas en Viena
Vienna International Centre
Apartado de correos 500
A-1400`Viena, Austria

Organismos especializados de las Naciones`Unidas

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones`Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) han elaborado normas internacionales para la defensa de los derechos humanos y supervisan su aplicación.

Comités de expertos reciben regularmente informes de los gobiernos de los Estados Partes acerca de las medidas adoptadas para ajustarse a las convenciones aprobadas por esas organizaciones. Existen procedimientos para tramitar las denuncias y los conflictos sobre la aplicación y la interpretación de las convenciones ratificadas.

La OIT ha establecido un procedimiento especial relativo a la libertad de asociación mediante el cual pueden presentarse denuncias contra los Estados aunque no estín obligados por las convenciones sobre la materia.

Para más información sobre esos procedimientos sírvase solicitarla a la dirección siguiente:

Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
División de los Derechos Humanos y la Paz
7, Place de Fontenoy
75700 París, Francia

Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Departamento de las Normas Internacionales del Trabajo
4, route des Morillons
CH-1211 Ginebra 22
Suiza



MODELO DE COMUNICACION

Comunicación a:
Fecha:

Comité de Derechos Humanos
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
Oficina de las Naciones`Unidas
8-14 Avenue de la Paix
1211 Ginebra`10, Suiza

Presentada para que sea examinada de conformidad con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

I. Datos acerca del autor de la comunicación

Apellido...........................................Nombre(s)...................

Nacionalidad...........................Profesión ..............................

Fecha y lugar de nacimiento ...................................................

Dirección actual ..............................................................

...............................................................................

Dirección a que ha de enviarse la correspondencia confidencial (si difiere de la dirección actual) .........................................................

Presenta la comunicación en calidad de: [ ]

a) víctima de la violación o violaciones abajo expuestas [ ]

b) representante/abogado nombrado por la supuesta víctima o víctimas [ ]

c) otras [ ]

Si se marca la casilla`c), el autor deberá explicar

               i) En calidad de quí actúa en nombre de la víctima o víctimas (por ejemplo, parentesco u
               otra relación personal con la presunta víctima o víctimas):..........................................................

               ii) Razones por las que la víctima o víctimas no pueden presentar por sí mismas la
               comunicación:...............................................

El tercero que no tenga relación con la víctima o víctimas no puede presentar una comunicación en su nombre.

II. Datos sobre la presunta víctima o víctimas  (si es distinta del autor)

Apellido...........................................Nombre(s)...................

Nacionalidad...........................Profesión ..............................

Fecha y lugar de nacimiento ...................................................

Dirección actual ..............................................................

...............................................................................

III. Estado interesado/artículos violados/recursos de la jurisdicción interna

Nombre del Estado (o país) Parte en el Pacto Internacional y el Protocolo Facultativo contra el que se dirige la comunicación: ...............................................................................

Artículos supuestamente violados del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

...............................................................................

Gestiones hechas por la(s) presunta(s) víctima(s), o hechas en su nombre, para agotar los recursos de la jurisdicción interna (recurso ante los tribunales u otras autoridades públicas, fecha de ese recurso y resultados obtenidos, de ser posible, adjuntar copias de todas las decisiones judiciales y administrativas pertinentes)

...............................................................................

Si los recursos de la jurisdicción interna no han sido agotados, explíquese la razón:
........................................................................

IV. Otros procedimientos internacionales

Ha sido sometido el mismo asunto a otro procedimiento de investigación o arreglo internacional (por ejemplo, Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Comisión Europea de Derechos Humamos)? En caso afirmativo, cuándo y con qué resultados?

V. Hechos relativos a la reclamación

Descripción detallada de los hechos relativos a la supuesta violación o violaciones (incluidas las fechas pertinentes) [ Añádanse las páginas necesarias para esta descripción.] ...............................................................................
 
 

Firma del autor:............................
 
 

Las peticiones de información deben dirigirse a:

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
Oficina de las Naciones Unidas
8-14, avenue de la Paix
1211 Genève 10, Suiza
 
 

Oficina de Nueva York
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
United Nations
New York, N.Y. 10017
Estados Unidos de América



Notes:

1/ Resolución`728`F`(XXVIII) de`30`de julio de`1959 del Consejo Económico y Social.

2/ Resolución`1235`(XLII) de`6`de junio de`1967 del Consejo Económico y`Social.

3/ Resolución`1503`(XLVIII) de`27`de mayo de`1970 del Consejo Económico y Social.

4/ Resolución`1`(XXIV) de`13`de agosto de`1971 de la Subcomisión.
 

 

© Oficina del Alto Comisionado
para los Derechos Humanos
Ginebra, Suiza

Envíenos un e-mail con comentarios y sugerencias a:
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OHCHR-UNOG
8-14 Avenue de la Paix
1211 Ginebra 10, Suiza
Número de Teléfono (41-22) 917-9000
Número de Fax (41-22) 917-9016

 
Condolezza Rice se lo notificó a Kofi Annan el 7 de marzo
Estados Unidos anuncia que no respetará en su integridad la Convención de Viena ni la Corte Internacional de Justicia

David Brooks
La Jornada/Rebelión

Un par de días después de que abogados, multilateralistas y especialistas en derecho internacional celebraron la sorpresiva decisión del presidente George W. Bush de apegarse a un fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre violación de derechos consulares de mexicanos condenados a muerte, su gobierno anunció que se retira del protocolo que lo obliga a sujetarse a este tipo de fallos.

En escueta misiva enviada al secretario general de la Organización de Naciones Unidas (ONU), Kofi Annan, por la secretaria de Estado, Condoleezza Rice, fechada el 7 de marzo de 2005, se le notificó que, desde este momento, Estados Unidos "se retira" del Protocolo Opcional de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

El protocolo obliga a los firmantes a reconocer a la Corte Internacional de Justicia como última instancia en casos de violación de la Convención de Viena referida a derechos consulares.

Con esta decisión, el gobierno de Bush establece que ya no será sujeto a fallos de la Corte Internacional de Justicia en casos de violaciones de la Convención de Viena, y con ello anula una de las principales armas legales empleadas por gobiernos extranjeros para defender los derechos consulares de sus connacionales en Estados Unidos.

El gobierno de Bush subrayó que esta decisión no afecta el resto de la Convención de Viena, la cual obliga a sus 166 firmantes a informar a los extranjeros de su derecho de acceso consular cuando son detenidos en otros países, y que continuará sujetándose a ella; pero por su voluntad y determinación, y no por órdenes de esa corte internacional.

La secretaria Rice afirmó hoy, abordo del avión que la transportaba a México, que "permanecemos comprometidos y formamos parte de la Convención de Viena" incluyendo la notificación consular.

Indicó que sólo se trata de un retiro de este protocolo opcional, el cual otorgaba jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia en torno a la convención. La decisión, añadió, se tomó porque se consideró que esa corte está interpretando erróneamente un asunto que sólo tiene que ver entre una cuestión jurisdiccional entre el gobierno federal y los estados en Estados Unidos.

Voceros del Departamento de Estado señalaron que la Corte Internacional de Justicia ha interpretado la Convención de Viena de maneras "no anticipadas" por Estados Unidos, y que retirarse de este protocolo es "para protegernos contra futuros fallos de esa corte que de manera similar podrían interpretar la convención consular o irrumpir nuestro sistema criminal doméstico de maneras que no anticipamos cuando nos sumamos al protocolo opcional".

Rice y otros funcionarios aclararon también que esta decisión no afecta la "determinación ejecutiva" de Bush, que instruyó a los tribunales estatales de Texas revisar los casos de mexicanos condenados a muerte, para evaluar si violaciones a sus derechos consulares ameritan nuevos procesos o audiencias sobre sus sentencias en apego al fallo de la Corte Internacional de Justicia.

La decisión de Bush de aplicar el fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso de los 51 mexicanos "debería asegurar que nuestro retiro no sea interpretado como una indicación de que no vamos a cumplir con nuestras obligaciones internacionales", declaró ayer Darla Jordan, una de las voceras del Departamento de Estado.

Según el experto en relaciones consulares y pena de muerte Mark Warren, "esto no tiene ningún efecto sobre el fallo legalmente obligatorio de la Corte Internacional de Justicia", que determinó que Estados Unidos había violado los derechos de 51 mexicanos condenados a muerte en Texas y ordenó la revisión de sus casos.

Sin embargo, el gobierno de Texas aún no ha aceptado la instrucción presidencial en estos casos y ayer la oficina de la procuraduría general del estado emitió una declaración sobre el asunto.

Señaló que "el estado de Texas cree que ninguna corte internacional suplanta las leyes texanas o las leyes de Estados Unidos. Respetuosamente creemos que la determinación ejecutiva excede los límites constitucionales de la autoridad federal"

Otros observadores no están seguros ahora de las implicaciones de esta decisión de Bush sobre el caso ante la Suprema Corte del mexicano José Ernesto Medellín, uno de los 51 mexicanos condenados a muerte en Texas.

Fue en el contexto de este caso que el gobierno de Bush primero expresó su decisión de cumplir con el fallo de la Corte Internacional de Justicia al instruir a las cortes estatales de Texas a revisar los casos de los 51 mexicanos condenados a muerte cuyos derechos consulares fueron violados.

En el caso pendiente ante la Suprema Corte, los abogados de Medellín argumentan que el fallo de la Corte Internacional de Justicia debería obligar la revisión de su caso por violaciones a sus derechos bajo la Convención de Viena.

Aún no se sabe qué efecto tendrá la decisión del gobierno de retirarse del protocolo opcional sobre este caso. Sin embargo, los abogados de Medellín han solicitado a la Suprema Corte aplazar el caso -programado para el 28 de marzo- hasta después que Medellín pida una audiencia en un tribunal estatal en Texas con base en la instrucción de Bush.

Medida necesaria, pero en 1979

Una ironía de esta decisión es que fue Estados Unidos el que formuló y propuso este protocolo en 1963, el cual ratificó, junto con el resto de la Convención de Viena, en 1969, con el argumento de que era "una medida necesaria" para proteger a todos sus ciudadanos en el extranjero.

De hecho, Estados Unidos fue el primer país en invocar el protocolo ante la Corte Internacional de Justicia, en una demanda exitosa contra Irán por el caso de los 52 rehenes, en 1979.

Pero en el momento en que el protocolo empezó a ser un instrumento legal internacional efectivo para otros países, en este caso para el gobierno de México, Washington determinó que no aceptará la intervención de la corte mundial para demandar soluciones en su sistema jurídico. Por tanto, de ahora en adelante no tendrá que subordinarse a esa corte internacional en estos tipos de casos.

La sorpresa inicial ante la decisión de Bush de apegarse al fallo de la Corte Internacional de Justicia se ha revertido al conocerse que hubo una estrategia detrás, reiterar que Estados Unidos no aceptará incondicionalmente fallos de la corte mundial, y segundo, que el presidente republicano, y no el derecho internacional o sus instancias jurídicas, ni la misma Suprema Corte de Estados Unidos, será el único que determine cuándo y cómo este país se apegará a convenciones o cartas internacionales.

Según expertos legales consultados por el diario The New York Times, Washington había aceptado la jurisdicción general de la Corte Internacional de Justicia a lo largo de 40 años, entre 1946 y 1986.

Pero después de un fallo en su contra, en 1986, por minar puertos de Nicaragua, Estados Unidos se retiró de la jurisdicción general de la corte mundial, y ahora sólo acepta su autoridad en unos 70 convenios y/o tratados específicos.

O sea, con la decisión de esta semana Estados Unidos da otro paso más para rechazar el imperio de la ley internacional.